TESTIMONIO: VISTO: La pavimentación de calle 27 entre calles 32 y 40, y CONSIDERANDO: Que la mencionada arteria constituye el último tramo perimetral del Cerro "El Triunfo". Que las otras tres arterias que lo componen tienen doble mano - (Calles 32, 39 y 40). Que resulta necesario para una mejor circulación de los vecinos y de los usuarios en general dotar a la misma de doble circulación al igual que a las otras arterias mencionadas. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 65/97 ------------------------------ ARTICULO 1.- Establécese doble sentido de circulación del tránsito ------------ para la calle 27 en el tramo que va entre la Avenida 32 (Suipacha) y la Avenida 40 (Dorrego).--------------------------- ARTICULO 2.- Solicítase al Departamento Ejecutivo, proceda a la ------------ señalización acorde con lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente.------------------------------------------------- ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.------ ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los catorce días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete. FIRMADO: Ingeniero Carlos A. Erreguerena - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.-----------